Art. 124
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección 2.ª De la concesión

Art. 124

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En vigor desde 4 ago 1955
La concesión será otorgada por el Ayuntamiento pleno o por la Diputación Provincial.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-124