Art. 108
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 108

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En vigor desde 4 ago 1955
Los representantes que correspondan a la Corporación en los órganos de gobierno y administración de la Empresa serán nombrados por aquélla en la proporción de un 50 por 100 entre los miembros que la constituyan y técnicos, unos y otros de su libre designación y remoción.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-108