Art. 9
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO I

Art. 9

11 / 63
En vigor desde 15 ago 1955
«El Libro de Estadística» tendrá el mismo encasillado que los estados a que se refiere el artículo 56, agregándose una primera casilla para hacer constar el número del asiento de presentación y la referencia al tomo del Diario. En dicho libro se destinará a cada estado el número de folios que se estime conveniente, teniendo en cuenta el movimiento del Registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-9