Art. 60
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 15 ago 1955
En el mes de diciembre de cada año enviará la Dirección General dos estados en blanco a los Registradores, quienes los devolverán cumplimentados en el mes de enero del año siguiente. Al remitir los estados, podrán acompañar los Registradores un informe con las observaciones que estimen oportunas acerca del funcionamiento del Registro de Hipoteca Mobiliario y Prenda sin desplazamiento.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-60