Art. 57
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO V

Art. 57

59 / 63
En vigor desde 15 ago 1955
Los Registradores formarán por periodos fijos, cuya duración señalarán en consonancia con el número de documentos despachados, los siguientes legajos: Primero. De mandamientos judiciales. Segundo. De cartas de pago del impuesto; y Tercero. De comunicaciones y acuses de recibo de Centros oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-57