Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN›Título TÍTULO V
Art. 57
59 / 63En vigor desde 15 ago 1955
Los Registradores formarán por periodos fijos, cuya duración señalarán en consonancia con el número de documentos despachados, los siguientes legajos:
Primero. De mandamientos judiciales.
Segundo. De cartas de pago del impuesto; y
Tercero. De comunicaciones y acuses de recibo de Centros oficiales.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(2)#art-57