Art. 54
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 15 ago 1955
Los Registradores autorizarán con firma entera los asientos de presentación, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones extensas y las notas extendidas al pie del título presentado, y con media firma, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones concisas, las notas marginales y los recibos y diligencias.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-54