Art. 46
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 15 ago 1955
Procederá la cancelación de las anotaciones preventivas: Primero. Si se tratase de anotaciones de demanda, cuando por sentencia firme fuere absuelto el demandado o el demandante desistiere del pleito, o se declarare caducada la instancia. Segundo. Cuando en el procedimiento de embargo preventivo, juicio ejecutivo, causa criminal o procedimiento de apremio, se mandare alzar el embargo o se enajenaren o adjudicaren pago los bienes anotados. Tercero. Cuando la persona a cuyo favor se hubiere tomado la anotación renunciare a la misma. Cuarto. Cuando la anotación hubiere caducado conforme a lo prevenido en el artículo 38.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-46