Art. 43
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 15 ago 1955
En el supuesto de extinción total del bien hipotecado o pignorado será necesario, para practicar la cancelación de la inscripción correspondiente, presentar el documento auténtico que acredite la extinción. La cancelación en virtud de consignación judicial requerirá la presentación del mandamiento que declare bien hecha la consignación y ordene la cancelación.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-43