Art. 41
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 15 ago 1955
Las inscripciones y anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial no se cancelarán sino en virtud de resolución judicial firme, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-41