Art. 37
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 15 ago 1955
La anotación por defecto subsanable contendrá las mismas circunstancias que la inscripción o anotación, en su caso: indicación del defecto o defectos que la hubieren motivado y expresión de tomarse anotación por el término de sesenta días. La anotación de embargo expresará, además de la descripción del bien a que se refiera, el procedimiento en que se hubiere decretado, el importe de lo que por principal, intereses y costas se trate de asegurar, el Juez, Tribunal o Autoridad que hubiere ordenado la anotación y el nombre, apellido y demás circunstancias del que la hubiere obtenido, así como el de aquel contra quien se hubiere decretado. La anotación de demanda expresará la descripción del bien a que se refiere, el hombre, apellidos y demás circunstancias del actor y del demandado, el objeto de la demanda, la fecha del proveído en que se haya acordado su admisión y el Juez o Tribunal que lo hubiere decretado.
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Pro

eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-37