Art. 30
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 15 ago 1955
Cada escritura o póliza de constitución de prenda sin desplazamiento se inscribirá separadamente en un solo asiento, cualesquiera que sean los bienes que comprenda. Si después de inscrita una prenda se ordenase la anotación de embargo sobre bienes gravados por aquélla la anotación se extenderá a continuación de la inscripción, en el mismo número y folio.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-30