Art. 26
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 15 ago 1955
Practicada la inscripción de una hipoteca de automóviles u otros vehículos de motor, vagones, tranvías, maquina­ria industrial, propiedad intelectual o industrial, el Registrador dirigirá oficio a los Jefes o encargados de los respectivos Registros especiales comunicándoles la constitución de la hipoteca con expresión de los nombres y apellidos del deudor y del acreedor, bien hipotecado, obligación asegurada y fecha y Notario autorizantes de la escritura. Análoga comunicación se dirigirá cuando se cancele la hipoteca. El oficio de contestación de los citados Registros se archivará por el Registrador en legajos de los de su clase, por orden de fechas.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-26