Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN›Título TÍTULO II
Art. 23
25 / 63En vigor desde 15 ago 1955
Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, se constituya una hipoteca sobre dos o más bienes, se inscribirá aquélla, respecto de cada bien, en folio independiente y en el Registro que corresponda.
Si los bienes hipotecados correspondieran a una misma demarcación registral se practicará una inscripción extensa en el folio destinado al bien principal o de mayor valor, y las respectivas concisas en los folios de los demás bienes.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(2)#art-23