Art. 16
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 15 ago 1955
La descripción de los bienes y derechos hipoteca­dos se hará en la siguiente forma: Primero. Establecimientos mercantiles: Población, calle y número, si lo tuviere, a nombre del lugar, en otro caso, en que se halle situado el inmueble: local del mismo en que esté instalado el establecimiento; nombre con que éste sea conocido y clase de comercio a que se destine. Segundo. Automóviles: Clase del vehículo (motocicletas, tractores automóviles de turismo, furgonetas, camiones, autocares, autobuses, etc.), marca de fábrica; número de motor y de bastidor; matrícula; número de cilindros y potencia en caballos; toneladas de carga máxima, si se trata de camiones, y número de plazas si de turismos, autocares o autobuses; lugar en que se encierre habitualmente el vehículo. Tercero. Vagones; Clase del vagón, expresando si es abierto o cerrado; en el primer caso, si es plataforma o borde, y en el segundo, si es cuba, jaula o simplemente cerrado; clase de servicio a que se destine; número de ejes; serie y número del vagón; toneladas de carga máxima; casa constructora; fecha de la construcción; lugar de establecimiento normal del vagón. Cuarto. Tranvías: Clase; serie y número; casa constructora; año de la construcción; servicio a que esté destinado; número de plazas o carga máxima; lugar de estacionamiento normal. Quinto. Aeronaves: Se describirán en la forma exigida por su legislación especial. Sexto. Máquinas industriales: Clase de la máquina; sistema de propulsión; marca de fábrica; tipo o modelo, si estuviere designado con algún nombre especial; serie y número; explotación industrial a que esté destinada; inmueble en que se halle instalada. Séptimo. Propiedad intelectual: Clase de la propiedad (literaria, musical, etc.); título o nombre con que sea conocida; fecha y numero de la inscripción en el Registro especial. Octavo. Propiedad industrial: Clase (marca, rotulo, nombre comercial, patente de invención o de introducción, película cinematográfica, etc.); título o denominación, si la tuviere; explotación industrial o comercio a que esté destinada, en su caso; fecha y número de inscripción, renovación, rehabilitación o prórroga en el Registro especial. Además de las circunstancias expresadas, el Registrador podrá hacer constar en la inscripción aquellas otras que resulten del título y sean convenientes para la mejor determinación del bien hipotecado.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-16