Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN›Título TÍTULO I
Art. 13
15 / 63En vigor desde 15 ago 1955
En los libros de inscripción se inscribirán o anotarán los títulos referidos en los artículos 68 y 70 de la Ley, incluso los de adquisición de bienes muebles susceptibles de hipoteca, cuyo precio se hubiere aplazado y garantizado con pacto de reserva o de resolución de dominio, siempre que consten en escritura pública.
Se anotarán preventivamente:
Primero. Las demandas en que se reclamen la propiedad de bienes hipotecables o créditos garantizados con hipoteca mobiliaria o la nulidad, rescisión, revocación, resolución o cancelación de los actos inscritos.
Segundo. Los documentos susceptibles de inscripción o anotación preventiva que adolecieran de defectos subsanables, siempre que medie petición expresa de parte interesada.
Tercero. Cualesquiera otros documentos que fueren anotables conforme a las Leyes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(2)#art-13