Art. 12
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓNTítulo TÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 15 ago 1955
Será libre la confección de los libros y tarjetas, mencionados en los artículos que anteceden, siempre que se ajusten al modelo oficial. Su adquisición será a cargo de los Registradores, y los libros quedaran en las oficinas, de propiedad del Estado.
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eli/es/d/1955/06/17/(2)#art-12