Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 sept 1955
El Reglamento de la Carrera Diplomática de mil novecientos veintinueve, al cabo de tantos años de vigencia, ha quedado anticuado y se hace precisa una nueva redacción que elimine disposiciones que han caído en desuso o que han sido sustituidas por otras ulteriores. Por otra parte es necesario incorporar al nuevo Reglamento las disposiciones que derivan de la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, que establece una modificación fundamental en las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, adaptación que ha sido informada favorablemente por la Presidencia del Gobierno. Igualmente, se ha precisado el alcance de los preceptos de la Ley de veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y Decreto-ley de tres de enero de mil novecientos cincuenta y uno sobre matrimonio de los Diplomáticos. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#preambulo-preambulo