Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición final primera
87 / 88En vigor desde 1 sept 1955
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar cuantas dlsposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#disposicion-final-primera