Art. 74
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 74

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En vigor desde 1 sept 1955
Será de aplicación al Ministro de Asuntos Exteriores, Subsecretario, Embajadores en activo y Directores generales y asimilados del Departamento la legislación en vigor sobre incompatibilidades. Loa demás funcionarios de la Carrera Diplomática estarán sometidos a las normas establecidas en la legislación vigente sobra incompatibilidades.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-74