Art. 73
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 73

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En vigor desde 1 sept 1955
Se prohibe a los funcionarlos de la Carrera Diplomtica que desempeñen cargos en el extranjero, ejercer comercio, profesión o industria en el país en el que estén destinados.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-73