Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 65
68 / 88En vigor desde 1 sept 1955
Acto seguido el Presidente citará al inculpado o a su representante para comunicarle la resolución, que sólo podrá ser una de estas dos:
a) Absolución; y
b) Separación total del servicio, conservando el derecho a la jubilación que le correspondiere.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-65