Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 60
63 / 88En vigor desde 1 sept 1955
Cuando el Ministro de Asuntos Exteriores acuerde o autorice la constitución de un Tribunal de Honor, serán designados siete miembros, elegidos por sorteo, en el que entrarán todos los funcionarios de la misma categoria que estén colocados en el Escalafón delante del acusado. En el supuesto de que el enjuiciado ocupare el número uno en su categoría o no hubiere delante de él número suficiente para formar el Tribunal, se completará éste, también por sorteo, con los pertenecientes a la categoría inmediata superior. En el caso en que no se pudieren reunir los siete funcionarlos idóneos para constituir el Tribunal, el Ministro de Asuntos Exteriores designará directamente los miembros del mismo, procurando que la designación recaiga en funcionarios de la categoría más próxima a la del enjuiciado.
Presidirá el Tribunal el funcionario que tenga número más bajo en el Escalafón, actuando como Secretaro el Vocal más joven.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-60