Art. 56
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO XI

Art. 56

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En vigor desde 1 sept 1955
Los Tribunales de Honor conocerán y sancionarán los actos tanto en el ejercido de sus funciones como en su conducta privada que afecten a la honorabilidad de los diplomáticos haciéndoles indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-56