Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 55
58 / 88En vigor desde 1 sept 1955
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los funcionarios como consecuencia de sanciones impuestas, a los mismos, podrán invalidarse, previo expediente, cuando el interesado hubiere observado una conducta intachable: durante cinco años, contados a partir de la fecha en que empiece a cumplirse la sanción, para las faltas muy graves; de tres años, para las graves, y de un año, para las leves. En este último caso la invalidación se practicará de oficio.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-55