Art. 54
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 54

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En vigor desde 1 sept 1955
El procedimiento a que se ajustará el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria se determinará en el Reglamento correspondiente. En todo caso, salvo las que den lugar tan sólo a amonestación verbal o escrita, será precisa la instrucción de expediente con audiencia del interesado. Contra la resolución administrativa por virtud de la cual se imponga una sanción, se dará recurso de alzada ante el superior jerárquico, si lo hubiere, sin perjuicio de los demás establecidos en la legislación general de funcionarios.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-54