Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 53
56 / 88En vigor desde 1 sept 1955
Las sanciones aplicables a las faltas anteriormente enumeradas serán las siguientes:
A. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES:
a) Privación de haberes por el tiempo de cuatro a seis meses.
b) Postergación de diez a treinta puesto en el Escalafón.
c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco años.
d) Separación del servicio.
B. PARA LAS FALTAS GRAVES:
a´) Privación de haberes por el tiempo de dos a cuatro meses.
b´) Postergación de cinco a diez puestos en el Escalafón.
c’) Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a un año.
C. PARA LAS FALTAS LEVES:
a”) Amonestación verbal sin constancia en el expediente.
b”) Amonestación escrita con constancia en el expediente.
c”) Privación de haberes de quince días a dos meses.
d”) Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-53