Art. 53
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 53

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En vigor desde 1 sept 1955
Las sanciones aplicables a las faltas anteriormente enumeradas serán las siguientes: A. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES: a) Privación de haberes por el tiempo de cuatro a seis meses. b) Postergación de diez a treinta puesto en el Escalafón. c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco años. d) Separación del servicio. B. PARA LAS FALTAS GRAVES: a´) Privación de haberes por el tiempo de dos a cuatro meses. b´) Postergación de cinco a diez puestos en el Escalafón. c’) Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a un año. C. PARA LAS FALTAS LEVES: a”) Amonestación verbal sin constancia en el expediente. b”) Amonestación escrita con constancia en el expediente. c”) Privación de haberes de quince días a dos meses. d”) Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis meses.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-53