Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
7 / 88En vigor desde 1 sept 1955
El Jefe de Misión Diplomática tiene la representación de España en la Nación en que esté acreditado, ejerce la Jefatura y dirección de los servicios establecidos en la misma y extiende su autoridad sobre cualesquiera personas que desempeñen en el país misiones oficiales encomendadas por el Gobierno español.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-5