Art. 45
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO IX

Art. 45

48 / 88
En vigor desde 1 sept 1955
Las Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales y Jefes de puesto con diplomático o diplomáticos a sus órdenes, cuando se ausenten de su jurisdicción, cederán a los funcionarios que le sustituyan, después de transcurridos los primeros treinta días de ausencia, sin llegar a sesenta, el veinticinco por ciento de sus gastos de representación, y a partir de los sesenta días, el cincuenta por ciento de los citados gastos. Cuando las Jefaturas de Misión Diplomática. Consulados Generales o puestos independientes estén sin proveer, los funcionarios diplomáticos que ejerzan interinamente sus funciones percibirán el 50 por 100 de los gastos de representación asignados al titular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-45