Art. 44
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO IX

Art. 44

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En vigor desde 1 sept 1955
En las Misiones Diplomáticas sustituirá siempre al Jefe que se ausente, como Encargado de Negocios «ad interim», el diplomático de más categoría, y en caso de igualdad, el más antiguo, entre los que presten servicios de Cancillería.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-44