Art. 37
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

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En vigor desde 1 sept 1955
El Escalafón de la Carrera Diplomática se publicará todos los años en el mes de enero. Se compone de las categorías establecidas en el artículo cuarto, y se formará colocando a los funcionarlos, dentro de cada categoría, por rigurosa antigüedad; para computar la antigüedad en la categoría se tendrá en cuenta en la fecha de su ingreso en la misma por nombramiento o ascenso, Esta fecha, en caso de ascenso. será la del día siguiente al en que se haya producido la vacante, aunque el nombramiento o ascenso se haga en flecha posterior. En caso de igualdad de fecha, la colocación se ordenará por la mayor antigüedad de servicios en la Carrera, y en los casos en que ésta fuere Idéntica, se antepondrá el de mayor edad.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-37