Art. 35
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 1 sept 1955
Si la familia del funcionario no le siguiere en el término de seis meses, a partir del día en que aquél hubiere emprendido su viaje, no tendrá derecho a viático, y si lo hubiere percibido, deberá reintegrarlo. La familia de un diplomático en activo destinado en el extranjero, que se hallare en su compañía al tiempo de fallecer aquél, tendrá derecho a percibir el viático y gastos para el transporte de menaje de regreso a España que en vida les hubiere correspondido, y al que hubiere percibido el difunto.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-35