Art. 32
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 1 sept 1955
Los funcionarios de la Carrera Diplomática, cuando fueren destinados a otro puesto, deberán cesar en el que sirven, en el plazo de treinta días, que sólo podrán prorrogarse, por causas muy justificadas, por otros quince días más. Los plazos comenzarán a contarse desde que el interesado reciba Ja comunicación oficial, por vía postal o telegráfica de su nombramiento.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-32