Art. 3
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 1 sept 1955
Los cargos diplomáticos, serán desempeñados por funcionarios pertenecientes a la Carrera. El Gobierno, no obstante, podrá, proveer las Jefaturas de Misión en personas que no pertenezcan a la Carrera siempre que reúnan las especiales circunstancias requeridas para el cargo. Cuando las Jefaturas de Misión estén desempeñadas por personas que no pertenezcan a la Carrera Diplomática se regularán sus haberes, derechos y obligaciones, mientras desempeñen el cargo, por las mismas normas a que están sujetos los funcionarios de la Carrera Diplomática.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-3