Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
Derogado31 / 88En vigor desde 1 sept 1955
Las vacantes de Consejeros de Embajada se proveerán con sujeción a tres turnos:
1.° Para ascenso por rigurosa antigüedad entre los Secretarios de Embajada de primera clase.
2.° Para ascenso por elección entre Secretarios de primera clase en activo que cuenten con tres años de antigüedad en la categoría y que se hallen dentro del primer tercio de su escala.
3.° Para reingreso de excedentes y supernumerarios.
En el caso en que no se consumiera el tercer turno se acumularán alternativamente a los turnos primero y segundo.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-28