Art. 23
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 1 sept 1955
El Gobierno, por conveniencia del servicio, podrá decretar libremente el pase a la situación de disponible de los funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador o Ministro plenipotenciario de primera, segunda o tercera clase. El tiempo que permanezcan en situación de disponibles se computará a los efectos de antigüedad en la categoría y en lo que respecta a derechos pasivos como prestado en servicio activo. Los disponibles percibirán los dos tercios del sueldo, y servirá de regulador para determinar el haber pasivo el sueldo asignado en presupuesto a su respectiva categoría personal.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-23