Art. 18
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 1 sept 1955
Procederá la situación de excedencia forzosa en los casos de reducción de plazas en la plantilla de la categoría respectiva, en los de reingreso de superumerarlos cuando no hubiere vacante en su categoría, y en cualquier otro de los supuestos previstos en la legislación general de funcionarios, si fuere de aplicación a la Carrera Diplomática.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-18