Art. 17
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 1 sept 1955
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que hayan sido declarados en situación de excedencia especial, mientras desempeñen el cargo conferido, seguirán ascendiendo en el Escalafón y les será de abono a efectos pasivos, a los de cómputo de servicios de su Cuerpo y. en general, a todos los efectos, el tiempo que permanezcan en dicha situación y podrán percibir el sueldo de su categoría y clase si renuncian al del cargo que sirvan. Para la determinación del regulador de su haber pasivo se tomará como sueldo el correspondiente a su categoría en la Carrera Diplomática si no les correspondiere otro mayor.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-17