Art. Disposición transitoria séptima
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

416 / 427
En vigor desde 1 ene 1959
Las inscripciones de desaparición que se practicaron con arreglo al Decreto de 8 de noviembre de 1936 causarán, a petición del interesado y con valor de declaración de fallecimiento, inscripciones marginales en el folio de nacimiento, y se cancelarán los asientos originarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#disposicion-transitoria-septima