Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección segunda. De los requisitos complementarios de los documentos
Art. 86
87 / 427En vigor desde 15 may 1987
Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes.
No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 628/1987, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-1987-11822 . Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-86