Art. 82
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. De las clases de títulos y sus requisitos

Art. 82

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En vigor desde 1 ene 1959
Las sentencias y resoluciones firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho que constituyen o declaran; si contradicen hechos inscritos, deben ordenar para ser inscribibles, la rectificación correspondiente.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-82