Art. 56
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 9 oct 1986
La Dirección General ejerce la inspección superior por sus funcionarios del grupo A, Licenciados en Derecho, con la categoría de Subdirectores o Jefes de Servicio, que tienen carácter y atribuciones de Inspectores centrales, sin perjuicio de la superior facultad del Director General. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 239, de 6 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-26429 .

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Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-56