Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
57 / 427En vigor desde 9 oct 1986
La Dirección General ejerce la inspección superior por sus funcionarios del grupo A, Licenciados en Derecho, con la categoría de Subdirectores o Jefes de Servicio, que tienen carácter y atribuciones de Inspectores centrales, sin perjuicio de la superior facultad del Director General.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 239, de 6 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-26429 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-56