Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De los Registros Consulares y Central
Art. 53
54 / 427En vigor desde 9 oct 1986
Los Registros Consulares carecen de Secretario; los asientos, certificaciones y diligencias se autorizarán solo por el Encargado.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-53