Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De los Registros Consulares y Central
Art. 50
51 / 427En vigor desde 1 ene 1959
Habrá un Registro para cada demarcación consular; el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará al de Justicia los Consulados de España en el extranjero y su demarcación territorial.
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Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-50