Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VIII
Art. 382
383 / 427En vigor desde 24 feb 1993
(Derogado)
El Juez encargado es el superior jerárquico inmediato de los Médicos que estén adscritos al Registro. La Inspección velará por el buen funcionamiento del servicio.
Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1993-5006 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-382