Art. 382
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VIII

Art. 382

383 / 427
En vigor desde 24 feb 1993
(Derogado) El Juez encargado es el superior jerárquico inmediato de los Médicos que estén adscritos al Registro. La Inspección velará por el buen funcionamiento del servicio. Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1993-5006 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-382