Art. 381
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VIII

Art. 381

382 / 427
En vigor desde 24 feb 1993
En los dictámenes sobre la causa de la muerte a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Registro Civil, no podrá actuar el médico que hubiera emitido el certificado de defunción o prestado asistencia al finado en su última enfermedad. Se modifica por el .4 del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1993-5006 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-381