Art. 368
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 368

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En vigor desde 1 ene 1959
Las concesiones y demás resoluciones serán notificadas a las partes a través del Encargado competente para la instrucción del expediente.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-368