Art. 362
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De los recursos

Art. 362

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En vigor desde 1 ene 1959
Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-362