Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De los recursos
Art. 359
360 / 427En vigor desde 9 oct 1986
La Dirección General resolverá el recurso dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción o, en su caso, a la terminación de todas las diligencias.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-359