Art. 356
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De los recursos

Art. 356

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En vigor desde 9 oct 1986
El Encargado del Registro resolverá en el plazo de tres días naturales toda solicitud que no dé lugar a expediente. Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior, cabe recurso de reposición y, posteriormente, el recurso a que se refiere el mismo artículo. Estas normas no modifican las establecidas sobre recursos contra la calificación registral. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-356