Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De los recursos
Art. 356
357 / 427En vigor desde 9 oct 1986
El Encargado del Registro resolverá en el plazo de tres días naturales toda solicitud que no dé lugar a expediente.
Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior, cabe recurso de reposición y, posteriormente, el recurso a que se refiere el mismo artículo.
Estas normas no modifican las establecidas sobre recursos contra la calificación registral.
Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-356