Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. De sus presupuestos y tramitación
Art. 346
347 / 427En vigor desde 18 jun 1969
Tienen interés legítimo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente, basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya tiene.
Se modifica por el del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1969-745 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-346