Art. 346
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Primera. De sus presupuestos y tramitación

Art. 346

347 / 427
En vigor desde 18 jun 1969
Tienen interés legítimo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente, basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya tiene. Se modifica por el del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1969-745 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-346